Actualmente en España, 7 de cada 10 matrimonios terminan en divorcio. Hoy es una realidad lo suficientemente importante como para detenerse y analizarlo en profundidad.
En ODR estamos especializados en Divorcios. Tenemos la experiencia y los recursos necesarios para resolver este proceso que se complica en muchas ocasiones. Vamos a hablar de todos los aspectos relativos al divorcio en diferentes Post. Realmente merece la pena saber más.
¿Qué es el divorcio?
Es la forma de disolver judicialmente un matrimonio. Cuando los cónyuges deciden poner fin a su matrimonio pueden hacer tres cosas, pedir la nulidad, la separación judicial o el divorcio. Cada una de ellas tiene sus propios requisitos y consecuencias. Aunque lo más normal, actualmente, es que los cónyuges decidan divorciarse.
El divorcio viene regulado en el artículo 85 y siguientes del Código Civil Español. Aunque el Código Civil no ofrece una definición del divorcio, la Real Academia Española lo define como:
“Disolver o separar, por sentencia, el matrimonio, con cese efectivo de la convivencia conyugal”
En contra de lo que pueda parecer no es lo mismo la separación judicial que el divorcio.
La separación judicial implica la suspensión del matrimonio. Los cónyuges pueden reconciliarse y dejar sin efecto la separación judicial y volver a la situación anterior.
El divorcio implica la disolución del matrimonio. Lo deja sin efectos y, en caso de reconciliación, los cónyuges, si desean renovar su matrimonio, deben volver a casarse.
¿Y la Nulidad matrimonial?
El matrimonio se haya celebrado sin el consentimiento de uno de los cónyuges.
Se haya celebrado sin que lo haya otorgado una autoridad competente.
O se haya obligado a uno de los cónyuges a contraer matrimonio bajo miedo o coacción, etc.
Divorcio e Iglesia. Nulidad eclesiástica.
Hoy por hoy, el divorcio no está reconocido por la iglesia católica. Si un matrimonio por la iglesia se divorcia, ninguno de los dos cónyuges podrá volverse a casar por la iglesia. Salvo que soliciten y se les otorgué la nulidad eclesiástica. A esta acuden algunos cónyuges, normalmente, con un poder adquisitivo elevado, para poder volver a casarse por la iglesia.
Actualmente, lo más habitual es que cuando se decide poner fin a un matrimonio, los cónyuges decidan recurrir al divorcio.
Este lo acuerda el juez por sentencia judicial. Para solicitarlo juegan las mismas causas que para solicitar la separación judicial (artículo 81 del Código Civil).
” pueden solicitarlo ambos cónyuges de común acuerdo, uno de los cónyuges con el consentimiento del otro o cualquiera de los cónyuges esté el otro cónyuge de acuerdo o no con ello o quiera o no el divorcio”
La Solicitud
Para poder solicitarlo tienen que haber transcurrido, al menos, tres meses desde que se celebrase la boda. Salvo que, se acredite:
- la existencia de un riesgo para la vida,
- la integridad física,
- la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
Hay que señalar que esto no siempre ha sido así. La ley del divorcio (que se aprobó en España en 1981) no fue modificada hasta el año 2005. Fue cuando se reguló tal y como lo conocemos en la actualidad.
Anteriormente al 2005, si los cónyuges decidían poner fin a su matrimonio, tenían que esperar, al menos, un año desde que se celebrase la boda. Solo podían solicitar la separación judicial (no el divorcio) transcurrido un año desde la boda. Si querían el divorcio, tenían que pedirlo transcurrido un año desde la separación judicial. Pero no podían acudir directamente al divorcio, como ocurre actualmente.
Antes de la reforma del 2005, para poder recurrir al divorcio, los cónyuges tenían que haber estado separados judicialmente como mínimo un año. Además tenían que justificar las causas por las que ponían fin al matrimonio, primero por separación judicial y después a través del divorcio.
Actualmente, tras la reforma del año 2005, no es necesario justificar ningún tipo de causa para solicitar el divorcio, siempre y cuando, hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
El proceso de divorcio
En el proceso de divorcio se otorga por un juez mediante una sentencia judicial. No solo se acuerda la disolución matrimonial; además, se estipulan las reglas por las cuales se regirán los cónyuges a partir del divorcio. Si los cónyuges tienen hijos en común deberá establecerse qué tipo de guarda y custodia se va a otorgar. Así mismo el régimen de visitas, pensión de alimentos, pensión compensatoria, uso de la vivienda conyugal, reparto de bienes, etc.
De ahí que sea muy recomendable que sean los propios cónyuges los decidan como se va a regular la nueva estructura familiar tras el divorcio. Siempre será mejor lo que acuerden ellos como padres que un juez que no conoce la vida familiar del matrimonio, ni a los hijos.
Por muy buen juez que sea su sentencia no se ajustará a las necesidades de la nueva estructura familiar. El no conoce la situación cotidiana salvo lo que los progenitores le hayan podido contar el día del juicio.
En caso de que los cónyuges no consigan alcanzar un acuerdo por si solos, hay mecanismos de ayuda, previos a un proceso contencioso.
Mediación familiar
Es una opción muy recomendable. Acudir a una mediación familiar,puede llegar a terminar de alcanzar el acuerdo que necesitan para poder regir sus nuevas vidas tras el divorcio. Incluso, aunque no consigan ponerse de acuerdo en todo, si pueden hacerlo sobre algunos aspectos.
Todo lo que ellos acuerden el juez lo homologará y éste solo decidirá sobre el resto de asuntos sobre los que no se hayan puesto de acuerdo.
Si alcanzar un acuerdo resulta imposible, entonces está la vía judicial y será el juez quien decida el futuro del matrimonio.
En el próximo post, seguiremos hablando sobre más aspectos de este tema. No dejes de seguirnos ¡¡