Impuesto por la constitución de la hipoteca. Su pago incumbe al prestatario
El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, estudió ayer dos recursos. Eran relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria . Estas clausulas les atribuían todos los gastos e impuesto generados por la operación.
En concreto, el alto tribunal discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Los magistrados estimaron en parte los recursos y establecieron que:
a) Por la constitución del préstamo. El pago incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo
b) Por el timbre de los documentos notariales. El impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
El fallo fue comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.
Nota informativa
La nota informativa facilitada por la Sala Primera señala lo siguiente:
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación
Jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula
El tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula. Esta, in negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor. Ello a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.
Pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El tribunal estimó en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y estableció que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:
a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
Consulta las sentencias a continuación:
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