Reclamación de gastos de formalización de la hipoteca
Como sabemos, la Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre, estableció como abusiva la cláusula suelo. Ésta claúsula del contrato de préstamo hipotecario, imponía al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del contrato.
Es abusiva por contravenir lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Ésta dispone que son abusivas ya que imponen al consumidor el pago de los gastos que corresponde al empresario».
La declaración de abusividad de esta cláusula por el Tribunal Supremo supone que la misma ha de tenerse por nula. Por tanto no puede producir efectos, lo que implica reconocer el derecho de las personas consumidoras afectadas. Por eso podrán cursar la Reclamación y la devolución de gastos por la inclusión de la cláusula en sus hipotecas.
Afectados
Aquellas personas consumidoras con una cláusula en su contrato hipotecario similar a la considerada por el Tribunal Supremo.
Para saber si tiene una cláusula que resulte afectada por la Sentencia del Tribunal Supremo debe examinar las cláusulas incluidas en su contrato hipotecario. En caso de duda, debe consultar con alguna persona que pueda asesorarle al respecto. Si no conoce a ninguna, puede dirigirse a los servicios de consumo de su localidad (OMIC) o a los de la Junta de Andalucía.
Gastos a reclamar

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Los gastos notariales y registrales. Es decir, los gastos derivados de la formalización de escrituras notariales y de la inscripción en el registro de la propiedad. Se incluyen, por tanto, los gastos pagados a notarios y registradores de la propiedad.
- Los gastos tributarios. Es decir, los gastos derivados del pago del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Los contratos hipotecarios están sujetos al pago de este impuesto en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
- Los gastos previos a la formalización del contrato. Esto incluiría los gastos de tasación del inmueble, los derivados del estudio de la situación financiera del solicitante del préstamo y los gastos de tramitación y redacción del contrato hipotecario.
- Los gastos derivados del incumplimiento por el prestatario de su obligación de pago cuando no resulten legalmente imputables al mismo.
Procedimiento de reclamación.
Debe presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera con la que tiene la hipoteca.Será mediante cualquier medio que permita acreditar su presentación. El plazo máximo para presentar la reclamación es el 24 de diciembre de 2019.
No hay ningún modelo de reclamación en particular. Basta un simple escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente con sus datos personales, una referencia que permita identificar el contrato hipotecario, una mención a la cláusula incluida en el mismo que considera abusiva y una solicitud para que le devuelvan todas las cantidades cobradas de mas por dicha cláusula, junto con sus intereses. Así mismo debe incluir todas las facturas acreditativas de los gastos efectuados cuya devolución solicita. Facturas de notaría, registro, tasación, etc. También el documento acreditativo de haber pagado el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La entidad financiera está obligada a contestarle en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de presentación. Este proceso es gratuito.
Respuesta de la Entidad financiera.
Si se acepta la reclamación lo normal es que la entidad financiera nos facilite sin mas demora las cantidades debidas. Bien entregándolas en metálico o incluyéndolas en nuestra cuenta corriente. La entidad financiera no puede obligarme a aceptar un pago que no sea en efectivo. Puede ofrecer una medida compensatoria alternativa al pago en efectivo. Por ejemplo una amortización anticipada de la hipoteca u otro producto bancario o financiero. En tal caso la decisión última es del cliente, Si elige el pago en efectivo, la entidad financiera no puede negarse.
Si no se acepta, la respuesta debe hacerse por escrito y estar motivada.
Si Usted no está de acuerdo con esta negativa puede acudir a los Tribunales de Justicia. En tal caso, le recomendamos que se asesore con profesionales que puedan explicarle las posibilidades de éxito y los posibles costes del proceso judicial. Puede consultar con asociaciones de defensa de personas consumidoras o con profesionales de la abogacía.
Si no hay respuesta en el plazo de 2 meses, puede entender rechazada su reclamación. Puede plantearse acudir a los Tribunales de Justicia. En tal caso, le recomendamos que se asesore con profesionales. Puede consultar con asociaciones de defensa de personas consumidoras o con profesionales de la abogacía.
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